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Proyecto de reforma de la ley GENIUS que impone obligaciones de diligencia debida a las monedas digitales estables extranjeras que operan en las bolsas estadounidenses
USDT
CryptoSlate · Aug 30, 03:48 PMVer fuente ↗
El Departamento del Tesoro de EE. UU. ha publicado un borrador de normas en virtud de la nueva ley de stablecoins, denominada GENIUS, en la que se establece que las bolsas y los proveedores de servicios de activos digitales en EE. UU. deben realizar una diligencia debida directa y razonable sobre los emisores si desean seguir operando con stablecoins pagaderas emitidas por entidades extranjeras. No se permite simplemente depender de la propia declaración del emisor, y el manejo de un token está prohibido si la plataforma sabe o debería saber que la declaración es falsa.
Como requisito mínimo de diligencia debida, el Tesoro exige que se verifique si el emisor en cuestión está sujeto a la prohibición de negociación secundaria establecida en la ley GENIUS. Sin embargo, esta verificación por sí sola no es suficiente, y se debe revisar exhaustivamente toda la información razonablemente disponible sobre el emisor. Entre los detalles específicos de la diligencia debida, se están considerando aspectos como la obtención de una declaración escrita del emisor, la renovación periódica, la conservación de registros y la revisión de contratos inteligentes, así como la verificación de las funciones de congelación, embargo y quema. Sin embargo, en este momento, estos no son requisitos obligatorios, sino elementos que el Tesoro ha solicitado para su consideración.
El calendario de implementación consta de dos fases. El Tesoro prevé que el régimen general de la ley GENIUS entre en vigor el 18 de enero de 2027, aunque esta fecha podría adelantarse en función de las normas finales de implementación. A partir del 18 de julio de 2028, se aplicarán requisitos más estrictos. A partir de esa fecha, los proveedores cubiertos solo podrán ofrecer y vender stablecoins emitidas por emisores autorizados en EE. UU. o por emisores extranjeros que cumplan con los requisitos del artículo 18 de la ley GENIUS dentro de EE. UU. Los emisores extranjeros que cumplan con los requisitos del artículo 18 deben estar sujetos a un régimen de supervisión que el Tesoro considere comparable, estar registrados en la OCC, mantener reservas adecuadas para clientes estadounidenses en instituciones financieras estadounidenses, y el país en cuestión no debe estar sujeto a sanciones integrales de EE. UU. ni ser designado como un país con importantes preocupaciones sobre el lavado de dinero.
En esta propuesta, el Tesoro no ha especificado si se permitirán o no determinados tokens, incluido USDT. La decisión de mantener o no una cotización dependerá del propio criterio de la plataforma, basándose en criterios específicos y en la evidencia de cumplimiento. El Tesoro no tiene previsto publicar una lista de stablecoins extranjeras aprobadas. Además, esta propuesta no prohíbe las transferencias directas entre particulares ni las transacciones de autocustodia a través de billeteras personales, y se reconocen ciertas excepciones.
El plazo para presentar comentarios sobre este borrador de normas finaliza el 19 de octubre de 2026, según el Registro Federal. Hasta que el Tesoro finalice las normas y las agencias reguladoras tomen decisiones sobre cada emisor, la disponibilidad de stablecoins extranjeras en EE. UU. dependerá de los criterios específicos y de la evidencia de cumplimiento, y no de una lista de aprobación.
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